DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES
LEGALES Y DE LAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN

ARTICULO 75: Naturaleza.- El padre de familia o el representante legal es la persona adulta que representa legalmente al estudiante frente a las autoridades del Liceo. Por ser los primeros educadores de sus hijos están involucrados en el Liceo como parte insustituible. Su acción educativa es clave para el tipo de educación que el Liceo se ha propuesto.

ARTICULO 76: Derechos.- Son derechos de los padres de familia o representantes legales:

  1. Conocer y participar en el proyecto educativo institucional;
  2. Recibir información oportuna y necesaria con relación a sus hijos;
  3. Ser atendido por Directivos o profesores cuando lo consideren conveniente, mediante solicitud y cita previa.
  4. Conocer por lo menos cada periodo los resultados de la formación integral de sus hijos;
  5. Que sus hijos reciban una educación de calidad, acorde a lo propuesto por el Liceo;
  6. Presentar reclamos respetuosos sobre la evaluación, comportamiento, correctivos o trato recibidos por sus representados;
    Ser partícipes de las actividades planeadas por el liceo;
  7. Conocer la filosofía del Liceo, el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el organigrama del Liceo;
  8. Participar activamente en las reuniones de padres de familia o representantes legales;
  9. Recibir un trato amable y respetuoso por parte del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo; y,
  10. Participar en todos los medios de formación que el Liceo ofrece a los padres de familia;
  11. Participar activamente dentro del Liceo a través del Departamento de Familia, el cual será parte del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.

ARTICULO 77: Obligaciones de los padres de familia o representantes legales.- Son obligaciones de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes del Liceo:

  1. Apoyar el tipo de educación propuesto por el proyecto educativo institucional;
  2. Conocer y cumplir en todas sus partes el manual de convivencia que les presenta el Liceo al inicio de cada año lectivo;
  3. Cumplir oportunamente durante los diez primeros días del mes con el pago de las pensiones al colegio y, según los casos, de los servicios de transporte y cualquier otro ítem facturado;
  4. Demostrar un trato amable y respetuoso a todo el personal del Liceo;
  5. Participar y colaborar en las actividades planificadas por el Liceo;
  6. Acudir al Liceo cuando éste los cite para realizar entrevistas personales, reuniones generales, etc.; la inasistencia será considerada como manifestación de poco interés en el modelo educativo que ofrece el Liceo;
  7. Desempeñar cargos y comisiones que les han sido confiados;
  8. Llevar el seguimiento de la actividad académica y formativa de sus hijos;
  9. Informar al liceo sobre situaciones que afecten o que contribuyan a la mejora de sus hijos;
  10. Solicitar con anticipación los permisos para que sus representados se ausenten del Liceo; de acuerdo al período de tiempo, los autorizarán el Director del Área de Innovación y Desarrollo Académico o el Rector, cuando la ausencia sea de hasta el 15% y de hasta el 24% del total de horas de clase recibidas de una materia en el año lectivo, respectivamente; las citas médicas, odontológicas y cualquier otra diligencia que deba realizar el estudiante se efectuarán en horas extraescolares, y si esto no es posible deberá pedir oportunamente el permiso al Director del Área de Innovación y Desarrollo Académico;
  11. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos, dentro y fuera del liceo;
  12. Responder por la buena presentación personal, modales y comportamiento de sus hijos;
  13. Firmar y enviar los desprendibles y notificaciones en el tiempo fijado señalado por el Liceo;
  14. Abstenerse de irrumpir en los salones de clase o en las salas de profesores sin autorización de las autoridades del Liceo; cuando concurran al Liceo sin que hayan sido citados, deberán anunciarse en la Recepción para determinar si pueden o no ser atendidos, en caso de no poder ser atendidos deberán hacer una cita para otro día;
  15. Conocer y utilizar los canales de comunicación para sus observaciones y reclamos;
  16. Ser leal al Liceo y al personal que labora en él;
  17. Informar al Liceo su lugar de residencia y/o trabajo, y los respectivos teléfonos;
  18. Apoyar al Liceo en acciones formativas o disciplinarias que favorezcan a sus hijos.

ARTICULO 78: Incumplimiento de obligaciones por parte de los padres o representantes legales.- Cuando los padres de familia o representantes legales de los estudiantes, miembros de la comunidad educativa del Liceo, no cumplan con los compromisos de la formación integral de sus hijos estipulados en la presente sección, o respalden comportamientos de sus representados que contravengan las disposiciones del presente reglamento interno, el Liceo asumirá que no están de acuerdo con el proyecto educativo ofrecido y el caso de su representado será estudiado por el Consejo Directivo.

El informe del Consejo Directivo será enviado al Rector para que tome una resolución, la cual puede determinar la separación inmediata del estudiante del Liceo, ya sea por un período de tiempo o en forma definitiva, o la pérdida del cupo para el siguiente año lectivo. Esta resolución se entenderá aceptada por los padres, ya que no están conformes con la formación que el Liceo imparte a los miembros de la comunidad educativa.

ARTICULO 79: Comités de Padres de Familia.- Los comités de padres de familia son los organismos que colaboran con el Liceo para un mejor y cabal cumplimiento de la formación integral de los estudiantes. En el Liceo funciona el Comité Central de Padres de Familia y el Comité de Grado o Curso de Padres de Familia.

  1. La Directiva del Comité Central de Padres de Familia se compone de:
  2. Un Presidente;
  3. Un Vicepresidente;
  4. Un Secretario, quien será el Titular del Liceo o el Asesor Jurídico;
  5. Un Tesorero;
  6. Dos vocales, uno elegido de entre los Presidentes de grado de 1ro. a 7mo. de Básica, y otro elegido de entre los Presidentes de curso de 8vo. a 3ro. de Bachillerato; y,
  7. El Rector y el Inspector General son miembros natos de este comité.

Los miembros comprendidos desde la Letra A. a la D. del inciso anterior, son elegidos por mayoría simple de todos los Presidentes de grado o curso del Liceo. Todos los miembros del Comité Central son elegidos en el mes de octubre y duran un año lectivo en funciones.

El Comité de cada uno de los niveles o cursos estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La elección se realizará de entre los padres de cada curso o nivel, previa presentación de candidatos. Son elegidos por mayoría simple en el mes de octubre y duran un año lectivo en funciones. Los padres Presidentes de cada nivel o curso pasarán automáticamente a integrar la Junta Constitutiva para la elección del Comité Central de Padres de Familia.

ARTICULO 80: Funciones del Comité Central.- De manera general, el Comité Central de Padres de Familia tiene a su cargo la organización de actos sociales y culturales en colaboración con el Liceo. Son funciones específicas de este comité central:

  1. Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del Liceo;
  2. Trabajar cooperativamente en programas de desarrollo de la comunidad;
  3. No intervenir en forma alguna en la marcha técnico-administrativa del Liceo;
  4. Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa;
  5. Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento;