DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
DE LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN I NIVEL PREPRIMARIO
ARTÍCULO 207.- Se apreciará el grado de desarrollo y madurez del niño, en forma exclusivamente cualitativa. Se utilizará la siguiente escala:
- Muy satisfactorio;
- Satisfactorio;
- Poco satisfactorio.
SECCIÓN II NIVEL PRIMARIO
ARTÍCULO 208.- El aprendizaje será apreciado en forma permanente. En ningún caso habrá más de tres apreciaciones parciales, previas al examen del período.
ARTÍCULO 209.- La calificación del período de cada área será el promedio de las evaluaciones parciales y la nota del examen de período. La calificación anual, por área, será el promedio de las calificaciones de cada período.
ARTÍCULO 210.- La promoción, dentro de cada ciclo, será automática; y de un ciclo a otro, de acuerdo con el aprovechamiento. Para efectos de promoción de un ciclo a otro, la escala de calificaciones será de una a veinte con las siguientes equivalencias:
- 20 – 19: Sobresaliente;
- 18 – 16: Muy buena;
- 15 – 13: Buena;
- 12 – 10: Regular
- Menos de 10: Insuficiente.
ARTÍCULO 211.- Para ser promovido de un ciclo a otro se requiere un promedio global mínimo de 10. Se considerará además lo siguiente:
- Asociación de clase sólo será cuantitativo, no se contará al promedio;
- Las fracciones de 0.50 o más se aproximan al inmediato superior.
SECCIÓN III NIVEL MEDIO
ARTÍCULO 212.- La evaluación permitirá una apreciación cualitativa y cuantitativa del progreso educativo. Será sistemática, permanente y científica. Utilizará instrumentos técnicamente elaborados.
ARTÍCULO 213.- Los estudiantes tendrán tres calificaciones en cada una de las áreas o asignaturas del plan de estudios, una por cada período. La calificación del período será el promedio de la nota del examen final del período y de por lo menos tres calificaciones parciales previas:
- Actuación en clase;
- Pruebas de unidad;
- Trabajos de investigación (Proyectos);
- Deberes, lecciones orales, escritas y otros trabajos.
ARTÍCULO 214.- Los CUADROS DE CALIFICACIONES de los períodos correspondientes a cada una de las asignaturas contendrán:
- Las calificaciones parciales;
- La nota del examen;
- La suma y el promedio respectivo.
La Secretaría Académica no recibirá los cuadros que no contengan las calificaciones anotadas.
ARTÍCULO 215.- En el Registro de Calificaciones se anotarán:
- Las calificaciones definitivas de cada uno de los períodos;
- La suma de las tres calificaciones anteriores;
- El promedio de los períodos;
- La cuarta nota, en caso de los exonerados;
- La nota del examen supletorio para los no exonerados;
- El promedio final que determina la aprobación o pérdida del año.
La Secretaría Académica recibirá solamente los cuadros que contengan las calificaciones mencionadas.
ARTÍCULO 216: Escala de calificaciones.- La escala de calificaciones será de 01 a 20 y tendrá las siguientes equivalencias:
- 20 – 19: Sobresaliente;
- 18 – 16: Muy buena;
- 15 – 14: Buena;
- 13 – 12: Regular;
- 11 o menos: Insuficiente.
ARTÍCULO 217: Exámenes.- Los exámenes del período serán escritos, orales o prácticos, según la naturaleza de la asignatura y se sujetarán a las siguientes normas:
- Serán acumulativos;
- Habrá un examen por cada área o asignatura del plan de estudios;
- Se practicarán durante la última semana del período, con un máximo de tres exámenes diarios;
- Durarán sesenta minutos;
- El instrumento de evaluación será elaborado por el profesor, estimando debidamente el tiempo de duración de la prueba. Para su aplicación requerirá de la aprobación previa de la Junta de Profesores de área.
ARTÍCULO 218: Corrección de Exámenes.- Las normas para la corrección y calificación de exámenes son:
Se realizará inmediatamente después de su aplicación.
Los exámenes de período corregidos serán devueltos a los estudiantes para su revisión. El profesor hará las observaciones y explicaciones necesarias, y luego volverá a guardar los exámenes para la Secretaría Académica.
Cada profesor llevará a la Junta de Curso el cuadro de calificaciones de su asignatura y un resumen de las calificaciones en términos de porcentaje.
El profesor guía entregará en Secretaría Académica los cuadros de calificaciones aprobados por la Junta de Curso y el Acta de dicha Junta, dentro de 24 horas hábiles posteriores a la realización de la junta.
Las calificaciones, una vez entregadas en Secretaría, NO PODRÁN SER ALTERADAS. La única excepción es la corrección del error de cálculo o de apreciación, previa autorización del Director del Área de Innovación y Desarrollo Académico, a quien deberá presentar la petición de rectificación de la nota el profesor dentro de los OCHO (8) días laborales siguientes a la entrega de cuadros de calificaciones en Secretaría.
El Consejo Directivo autorizará a la Secretaría el registro de calificaciones con posterioridad a los plazos fijados en el Reglamento, previo estudio del caso.
ARTÍCULO 219: Juntas de curso.- Las Juntas de Curso se efectuarán dentro de los tres días laborales inmediatos a la semana de la recepción de los exámenes de período. Se considerará el día como laborado.
ARTÍCULO 220: Entrega de calificaciones.- Las calificaciones de los períodos serán entregadas por los profesores guías de curso, a los padres o representantes, dentro de los ocho (8) días posteriores a la realización de la Junta de Curso.
ARTÍCULO 221: Exámenes atrasados.- Los exámenes atrasados del primero y segundo período se recibirán previa justificación y con la autorización del RECTOR, hasta treinta días antes del nuevo examen del período; y los del tercer período, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su finalización.
ARTÍCULO 222: Promoción de los estudiantes.- La promoción de estudiantes del nivel medio se sujeta a las siguientes normas:
Serán promovidos al curso inmediato superior, los estudiantes que en los TRES períodos hubieren obtenido, por lo menos, CUARENTA PUNTOS (40) en cada área o asignatura. Con dicho puntaje se exonerarán de un examen adicional. Para efectos de promedio se hará constar una cuarta nota, igual al promedio obtenido en los tres períodos. En el caso de los no exonerados, la cuarta nota corresponde a la del examen supletorio.
Los estudiantes que en los tres períodos obtuvieren de 25 a 39 puntos deberán rendir una prueba acumulativa de carácter objetivo, aprobada previamente por la Junta de Área y el Vicerrector, en un plazo de al menos 15 días después de haberse notificado las calificaciones de los tres períodos.
No serán promovidos al curso inmediato superior, los estudiantes que en los tres períodos hubieren obtenido una suma inferior a 25 en una o más asignaturas. Tampoco serán promovidos aquellos que al presentarse al examen supletorio no alcanzaren loa nota mínima exigida según su puntaje anual.
Los estudiantes que hayan alcanzado de 25 a 29 puntos deberán obtener en el examen supletorio la nota mínima de 16 sobre 20; los que obtuvieren un puntaje de 30 a 34, la calificación mínima de 14; y los que alcanzaren un puntaje de 35 a 39 la calificación mínima de 12.
ARTÍCULO 223: Publicación de cuadros.- La Secretaría Académica publicará los cuadros de calificaciones anuales, en un plazo máximo de ocho días, a partir de la fecha de realización de la Junta de Curso. Los cuadros de calificaciones anuales deberán ser publicados bajo la responsabilidad de la Secretaría Académica y con el visto bueno del Vicerrector.
ARTÍCULO 224: Exámenes supletorios.- Los exámenes supletorios serán receptados por una sola vez, después de 15 días de la fecha de notificación de los cuadros de calificaciones anuales. Cuando por razones debidamente justificadas, un estudiante no pudiere presentarse a los exámenes supletorios, el rector autorizará la recepción de dichos exámenes, en la primera semana del período de matrículas del año escolar siguiente.
ARTÍCULO 225: Aprobación del Curso.- Los estudiantes que hubieren aprobado el curso, recibirán el correspondiente certificado de promoción, requisito indispensable para ser matriculados en el curso inmediato superior. En dicho certificado constará el promedio que determina la aprobación de cada área o asignatura, según se trate de ciclo básico o del diversificado, el promedio global de aprovechamiento y el de disciplina.
La Junta de Directores de área estudiará los índices de suspensión, repetición y deserción, en cada curso y asignatura y adoptará las medidas pedagógicas apropiadas.
ARTÍCULO 226.- El Liceo remitirá al Régimen Escolar Provincial para su registro y legalización, todos los documentos que le sean pedidos. Sin embargo, obligatoriamente remitirá:
- Los cuadros de calificaciones del período y de promociones, dentro de los quince días posteriores a la terminación del año escolar;
- Los certificados de promoción; y,
- Los títulos, como requisito previo para la refrendación.