 |
NORMATIVA DE LA CONVIVENCIA
Introducción
La presente normativa extrae los aspectos más relevantes y comunes que se presentan en la convivencia diaria entre los miembros de la comunidad educativa del Liceo los Alamos.
Esta normativa no sustituye al reglamento interno del Liceo, por el contrario, está contenida en este último. Por lo tanto, los miembros de la comunidad educativa del Liceo tienen el derecho a acceder a todo el contenido del reglamento interno.
SISTEMA DE DISCIPLINA
Las siguientes faltas serán tomadas en cuenta si suceden dentro, fuera y en el transporte del Liceo los Álamos.
Faltas de Nivel I
- Atrasos a clases.
- Causar desorden en la clase.
- Jugar en los corredores o en las aulas bruscamente.
- Rechazo a seguir las instrucciones (primera vez).
- Decir apodos y rumores.
- Usar el celular, ipod y distractores electrónicos.
- Comer en clase.
- Mal uso del uniforme. Entiéndase uniforme como mínimo:
Camiseta blanca polo más falda – pantalón gris y saco verde, zapatos negros de cualquier calidad. Camiseta blanca polo, calentador verde y zapatos deportivos de cualquier color.
Consecuencias
- Amonestación verbal al alumno que cometiera la falta y registro en el libro de disciplina.
- Pedir disculpas si es el caso.
- Retira el aparato electrónico, si es el caso.
Faltas de Nivel II
- Comportamiento soez dentro y fuera de la institución (eventos de representación al Liceo, campeonatos, salidas pedagógicas).
- Fuga de clases y de los eventos dentro y fuera del Liceo.
- Falsificación de firmas del representante legal en autorizaciones.
- Robo debidamente comprobado.
- Comportamiento soez y altanero.
- Bajarse del transporte sin autorización del representante legal.
- Reincidencia tres veces en las faltas de Nivel I.
Consecuencias
- Amonestación escrita por parte del coordinador de disciplina y rebaja de puntos por la Junta de profesores.
- Cita con el padre de familia.
- Reflexiones y asesoría.
Faltas de Nivel III
- Peleas violentas entre compañeros.
- Acoso, abuso verbal.
- Práctica de vandalismo en las aulas, pasillos, baños, buses del Liceo.
- Uso de armas.
- El consumo de licor, tabaco y drogas dentro del Liceo o fuera (con uniforme).
- Reincidencia de tres faltas del Nivel II.
Consecuencias
Según el artículo 270 de la Ley de Educación se aplicará los siguientes literales:
- Negación de matricula para el próximo año escolar impuesto por el Rector.
- Aplazamiento del examen del tercer período o de grado, previo informe de la Junta de Curso.
- Separación del colegio por el resto del año lectivo, decretada por el Rector.
- Separación del colegio por el resto del año lectivo y negación de matrícula para el siguiente, impuesto por el Consejo Directivo, aprobado por el Rector.
|